Abogado de Lesiones Marítimas en Houston — Ley Jones y Más
¿Te lesionaste trabajando en el mar o un puerto? Habla con nosotros hoy. Consulta 100% gratuita y confidencial — no pagas nada hasta que ganemos.
Lo que necesitas saber — resumen rápido
- Trabajar en el mar, en un puerto, o en una plataforma offshore te da derechos especiales bajo leyes federales.
- La Ley Jones permite a los marineros demandar directamente a su empleador por negligencia — con compensación completa.
- Mantenimiento y Cura: tu empleador debe cubrir gastos médicos y manutención diaria mientras te recuperas — sin importar quién tuvo la culpa.
- La LHWCA protege a trabajadores portuarios, estibadores y constructores navales.
- Los plazos son DIFERENTES — algunos tan cortos como 1 año — y los abogados de PI comunes frecuentemente no los conocen.
- No pagas nada a menos que ganemos — honorarios de contingencia al 100%.
Un fuerte defensor de los trabajadores marítimos lesionados en Houston

Trabajar en el agua es peligroso. Houston es el hogar del Puerto de Houston — uno de los puertos más activos del Golfo de México y la nación — y una de las principales ciudades de acceso a las plataformas petroleras y de gas del Golfo. Miles de trabajadores hispanohablantes trabajan en barcos, remolcadores, barcazas, plataformas offshore, muelles y astilleros en el área metropolitana de Houston.
Cuando un trabajador marítimo se lesiona, no aplican las mismas leyes que en un accidente de trabajo ordinario. Las leyes federales marítimas son complejas, los plazos son diferentes, y los derechos son frecuentemente mucho más amplios — o mucho más limitados — que los de un trabajador terrestre. La diferencia entre contratar a un abogado de PI ordinario y uno con experiencia en derecho marítimo puede significar decenas de miles de dólares en compensación.
El abogado Ricardo N. González lleva más de 40 años representando a trabajadores marítimos lesionados en Houston y el Golfo de México. Conocemos la Ley Jones, la LHWCA, las regulaciones de la Guardia Costera, y la doctrina de la embarcación en mal estado — y sabemos cuál aplica a tu situación específica.
¿Cuál ley aplica a tu caso? — La guía que necesitas
Esta es la primera pregunta que debemos responder — y la mayoría de los trabajadores marítimos no saben cuál es su respuesta. La ley que aplica a tu caso determina completamente la compensación a la que tienes derecho y el plazo para demandar.
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Ley aplicable
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¿A quién aplica?
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Qué cubre |
Plazo para demandar |
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Ley Jones (46 U.S.C. §30104) |
We handle all communication — the adjuster knows we are ready to go to trial |
Negligencia del empleador, embarcación en mal estado, mantenimiento y cura, salarios perdidos, dolor y sufrimiento — compensación completa |
3 años |
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LHWCA (33 U.S.C. §901) |
Trabajadores portuarios, estibadores, constructores navales, trabajadores de muelles — NO son miembros de tripulación |
Beneficios médicos, compensación por incapacidad, rehabilitación — similar a workers’ comp federal pero más amplio |
1 año |
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OCSLA (43 U.S.C. §1333) |
Trabajadores en plataformas fijas en la plataforma continental de EE.UU. (ej: plataformas de perforación fijas en el Golfo) |
Aplica la ley del estado adyacente (frecuentemente Texas) O la ley federal según la situación específica |
2 años (varía) |
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General Maritime Law |
Cualquier trabajador lesionado en aguas navegables de EE.UU. — pasajeros, visitantes, trabajadores no cubiertos por otras leyes |
Negligencia del propietario del barco, embarcación en mal estado, compensación por lesiones |
3 años |
No estás seguro de cuál ley aplica a tu situación? Eso es exactamente lo que determinamos en tu consulta gratuita — y es la primera y más importante pregunta que respondemos.
La Ley Jones — derechos especiales para marineros
La Ley Jones (Merchant Marine Act of 1920, 46 U.S.C. §30104) es la protección más poderosa disponible para los trabajadores marítimos. Si calificas como marinero bajo esta ley, tienes el derecho de demandar directamente a tu empleador por negligencia — con acceso a compensación completa incluyendo dolor y sufrimiento, lo que workers’ comp nunca ofrece.
¿Quién califica como marinero bajo la Ley Jones?
Esta es una de las preguntas más importantes y más buscadas en el derecho marítimo. Para calificar, debes cumplir dos condiciones:
- Contribución: debes contribuir a la función de la embarcación o al logro de su misión — ya sea como capitán, mecánico, cocinero, marinero, o cualquier otro rol esencial a bordo.
- Conexión sustancial: debes pasar al menos el 30% de tu tiempo de trabajo en servicio de un barco o flota de barcos del mismo empleador que está en navegación o en aguas navegables.
| ℹ ¿Trabajas en un barco pero no estás seguro si eres ‘marinero’?El estatus de marinero no depende de tu título de trabajo — depende de lo que haces y cuánto tiempo lo haces a bordo. Trabajadores de remolcadores, barcazas, dragas, barcos pesqueros, barcos de suministro offshore, y embarcaciones de servicios pueden calificar. No asumas que no calificas sin hablar con nosotros primero. |
Lo que la Ley Jones te permite reclamar
- Negligencia del empleador — si la empresa o cualquier miembro de la tripulación contribuyó a tu lesión
- Embarcación en mal estado (unseaworthiness) — si el barco, sus equipos, o su tripulación no estaban en condiciones razonablemente seguras
- Mantenimiento y cura — beneficios inmediatos mientras te recuperas, independientemente de culpa
- Salarios no devengados — los salarios del resto del contrato si tu lesión termina tu empleo
- Salarios perdidos futuros, dolor y sufrimiento, y gastos médicos completos
Para una guía completa sobre la Ley Jones, visita nuestra página dedicada a la Ley Jones.
Mantenimiento y Cura — un derecho inmediato y sin culpa
El Mantenimiento y Cura es uno de los derechos más importantes y menos conocidos de los marineros. Es completamente separado de cualquier demanda por negligencia — y tu empleador está obligado a proporcionarlo independientemente de quién haya tenido la culpa del accidente.
¿Qué es el Mantenimiento y Cura?
- Cura (Cure): tu empleador debe cubrir todos tus gastos médicos razonables relacionados con la lesión — hospital, médicos, medicamentos, fisioterapia — hasta que alcances lo que se llama ‘máxima mejoría médica’ (Maximum Medical Improvement o MMI).
- Mantenimiento (Maintenance): tu empleador debe pagarte una cantidad diaria para cubrir tus gastos básicos de vida mientras te recuperas — alquiler, comida, servicios básicos. Esta cantidad está establecida por la ley y las cortes, y actualmente oscila entre $30 y $50 por día dependiendo de las circunstancias.
| ℹ ¿Tu empleador se negó a pagar mantenimiento y cura?Si tu empleador se niega a pagar o retrasa sin justificación los pagos de mantenimiento y cura, eso puede ser una violación separada — llamada ‘denegación irrazonable’ — que le puede costar daños adicionales significativos en la corte. Los marineros con empleadores que se niegan a cumplir esta obligación pueden tener derecho a daños punitivos. |
Para entender todos tus derechos de mantenimiento y cura, lee nuestra guía completa.
Mantenimiento y Cura — un derecho inmediato y sin culpa
El Mantenimiento y Cura es uno de los derechos más importantes y menos conocidos de los marineros. Es completamente separado de cualquier demanda por negligencia — y tu empleador está obligado a proporcionarlo independientemente de quién haya tenido la culpa del accidente.
¿Qué es el Mantenimiento y Cura?
- Cura (Cure): tu empleador debe cubrir todos tus gastos médicos razonables relacionados con la lesión — hospital, médicos, medicamentos, fisioterapia — hasta que alcances lo que se llama ‘máxima mejoría médica’ (Maximum Medical Improvement o MMI).
- Mantenimiento (Maintenance): tu empleador debe pagarte una cantidad diaria para cubrir tus gastos básicos de vida mientras te recuperas — alquiler, comida, servicios básicos. Esta cantidad está establecida por la ley y las cortes, y actualmente oscila entre $30 y $50 por día dependiendo de las circunstancias.
| ℹ ¿Tu empleador se negó a pagar mantenimiento y cura?Si tu empleador se niega a pagar o retrasa sin justificación los pagos de mantenimiento y cura, eso puede ser una violación separada — llamada ‘denegación irrazonable’ — que le puede costar daños adicionales significativos en la corte. Los marineros con empleadores que se niegan a cumplir esta obligación pueden tener derecho a daños punitivos. |
Para entender todos tus derechos de mantenimiento y cura, lee nuestra guía completa.
La doctrina de la embarcación en mal estado (Unseaworthiness)
Además de la Ley Jones por negligencia, los marineros tienen un derecho legal separado y frecuentemente más poderoso: el derecho a reclamar compensación cuando la embarcación, sus equipos, o su tripulación no estaban en condiciones razonablemente seguras para su uso previsto.
Esta doctrina — conocida como ‘unseaworthiness’ — no requiere que pruebes que el empleador fue negligente. Solo necesitas demostrar que la embarcación o algún elemento a bordo era inadecuado para su propósito. Esto incluye:
- Equipo defectuoso o mal mantenido — grúas, winches, aparejos, anclas
- Cubierta o escaleras en mal estado — piso resbaladizo, barandas sueltas
- Tripulación insuficiente o incompetente para las operaciones del barco
- Carga mal asegurada que crea condiciones peligrosas
- Materiales o herramientas inadecuados para el trabajo
Importante: la reclamación por embarcación en mal estado y la reclamación por negligencia bajo la Ley Jones pueden presentarse simultáneamente. Tener ambas disponibles — y la que resulte más favorecida por la evidencia — es una ventaja significativa.
Para entender cómo funciona la doctrina de embarcación en mal estado en tu caso, visita nuestra página dedicada.
Trabajadores portuarios y del muelle — la LHWCA
Si trabajas en el Puerto de Houston, en el Canal de Houston, en un muelle, en un astillero, o como estibador o trabajador de carga, es posible que no califiques como marinero bajo la Ley Jones — pero aún tienes protecciones importantes bajo la Longshore and Harbor Workers’ Compensation Act (LHWCA).
La LHWCA proporciona beneficios de compensación federal — médicos y de ingresos — a trabajadores que se lesionan en o cerca de aguas navegables de EE.UU. como resultado de su trabajo. A diferencia de la Ley Jones, la LHWCA generalmente no permite demandar directamente al empleador por negligencia, pero sí permite reclamaciones a terceros.
| ℹ Puerto de Houston — uno de los más activos del paísEl Puerto de Houston es el más activo de la costa del Golfo y uno de los más grandes del país por volumen de carga. Empleadores del puerto, operadores de terminales, y empresas de logística con operaciones en el Puerto de Houston y el Canal de Ship están sujetos a la LHWCA. Si trabajas en estas operaciones y te lesionaste, es posible que tengas derechos bajo esta ley federal. |
Lee nuestra página dedicada a trabajadores portuarios y del muelle para entender tus derechos específicos bajo la LHWCA.
Plataformas offshore y trabajadores del Golfo — la OCSLA
Los trabajadores en plataformas fijas, plataformas de perforación en el fondo del mar (jack-up rigs), y otras estructuras fijas sobre la plataforma continental del Golfo de México están cubiertos por la Outer Continental Shelf Lands Act (OCSLA, 43 U.S.C. §1333).
La OCSLA aplica la ley del estado adyacente a la plataforma — generalmente Texas — a menos que exista un conflicto con la ley federal marítima. Para trabajadores en plataformas móviles de perforación (MODU — Mobile Offshore Drilling Units) que flotan o se mueven, la Ley Jones puede aplicar en cambio.
Para una guía completa sobre lesiones en plataformas y el Golfo de México, visita nuestra página de lesiones offshore.
Tipos de casos marítimos que manejamos
Tenemos experiencia con una amplia gama de accidentes y lesiones en el sector marítimo en Houston y el Golfo:
- Accidentes en plataformas offshore y plataformas petrolíferas en el Golfo de México
- Lesiones en remolcadores, barcazas y dragas en el Canal de Ship y el Puerto de Houston
- Resbalones y caídas en cubiertas mojadas, escaleras defectuosas o superficies en mal estado
- Fallas de grúas, winches y equipos de carga en el puerto
- Accidentes de pesca comercial — barcos pesqueros del Golfo de México
- Incendios y explosiones en buques y plataformas
- Lesiones en barcos de suministro offshore que operan entre Houston y las plataformas del Golfo
- Enfermedades ocupacionales causadas por exposición a sustancias tóxicas a bordo
el más activo de la costa del Golfo por tonelaje
plazo Ley Jones — diferente al PI estándar de 2 años
plazo LHWCA — el más corto — actúa rápido
¿Qué hacer después de una lesión en el mar?
Los pasos que tomas en las primeras horas son críticos en los casos marítimos — especialmente porque los empleadores marítimos frecuentemente tienen equipos legales que actúan rápido para proteger sus intereses.
Reporta tu lesión de inmediato
Informa a tu supervisor o al capitán del barco exactamente lo que sucedió y completa un informe oficial del accidente. En casos marítimos, la documentación inmediata es especialmente importante porque muchos accidentes ocurren lejos de tierra y los testigos pueden ser difíciles de localizar después.
¿No tienes seguro médico? Bajo la Ley Jones, tu empleador está obligado a cubrir tus gastos médicos bajo mantenimiento y cura — independientemente de si tienes seguro. Si tu empleador se niega, nosotros lo obligamos legalmente. Lee nuestra guía completa sobre quién paga las facturas médicas después de un accidente.
¿Qué compensación puedo recibir por una lesión marítima?
Los trabajadores marítimos que califican bajo la Ley Jones frecuentemente tienen acceso a una compensación significativamente mayor que los trabajadores terrestres — especialmente porque la Ley Jones permite dolor y sufrimiento, que workers’ comp nunca cubre.
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Factor / Derecho
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Lo que puedes recuperar
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|---|---|
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Mantenimiento y Cura |
Inmediato y sin importar culpa: gastos médicos completos hasta la máxima mejoría médica, más una cantidad diaria para gastos de manutención (actualmente entre $30-$50/día dependiendo del caso). |
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Negligencia bajo la Ley Jones |
Si tu empleador o algún miembro de la tripulación fue negligente, tienes derecho a compensación completa: facturas médicas, salarios perdidos, pérdida de ingresos futuros, y dolor y sufrimiento físico y emocional. |
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Embarcación en mal estado |
Si la embarcación, su equipo, o su tripulación no estaban en condiciones adecuadas, tienes derecho a compensación completa bajo la doctrina de unseaworthiness — una teoría separada que no requiere probar negligencia. |
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Salarios no devengados |
Si tu lesión termina tu contrato antes de tiempo, tienes derecho a los salarios que habrías ganado por el resto del contrato. |
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LHWCA (trabajadores portuarios) |
Beneficios médicos completos, compensación por incapacidad (2/3 del salario semanal), rehabilitación vocacional, y compensación por discapacidad permanente. |
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Reclamaciones a terceros |
Incluso si tienes un empleador cubierto por LHWCA, puedes demandar a terceros — propietarios de barcos, fabricantes de equipos defectuosos, contratistas independientes — por compensación adicional incluyendo dolor y sufrimiento. |
Para entender cómo se calcula el dolor y sufrimiento en tu caso marítimo, lee nuestra guía completa sobre compensación por daños no económicos en Texas.
¿Quieres saber cuánto puede valer tu caso marítimo?
Habla con nosotros — la evaluación es gratuita y sin compromiso.
Términos clave en el derecho marítimo
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Ley Jones (Jones Act) |
La Ley Jones — Merchant Marine Act of 1920, 46 U.S.C. §30104 — es la ley federal que permite a los marineros lesionados demandar a su empleador por negligencia. Es la protección más amplia disponible para trabajadores marítimos y proporciona compensación completa incluyendo dolor y sufrimiento, lo que workers’ comp nunca ofrece. |
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Marinero (Seaman) |
Bajo la Ley Jones, un marinero es un trabajador que contribuye a la función de una embarcación y tiene una conexión sustancial con un barco en navegación — generalmente definida como al menos 30% del tiempo de trabajo. El estatus de marinero no depende del título del trabajo sino de las funciones que desempeña. |
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Mantenimiento y Cura (Maintenance & Cure) |
Un derecho fundamental de los marineros bajo el derecho marítimo federal. El empleador está obligado a pagar los gastos médicos razonables (cura) y una cantidad diaria para gastos de vida básicos (mantenimiento) mientras el marinero se recupera — independientemente de quién tuvo la culpa. La tasa de mantenimiento actualmente oscila entre $30 y $50 por día. |
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Embarcación en mal estado (Unseaworthy Vessel) |
La doctrina que hace al propietario de una embarcación responsable cuando el barco, sus equipos, o su tripulación no estaban en condiciones razonablemente seguras para su propósito previsto. A diferencia de la negligencia, no requiere probar que el dueño sabía del problema — solo que la condición existía. |
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LHWCA (Longshore and Harbor Workers’ Compensation Act) |
La ley federal (33 U.S.C. §901) que proporciona beneficios de compensación a trabajadores portuarios, estibadores, constructores navales y otros que se lesionan en o cerca de aguas navegables, pero que no son miembros de tripulación. El plazo para presentar una reclamación es de solo un año. |
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OCSLA (Outer Continental Shelf Lands Act) |
La ley federal (43 U.S.C. §1333) que rige a los trabajadores en estructuras fijas sobre la plataforma continental exterior de EE.UU., incluyendo plataformas de perforación fijas en el Golfo de México. Generalmente aplica la ley del estado adyacente — usualmente Texas — a estos trabajadores. |
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Máxima Mejoría Médica (MMI) |
El punto en que tu condición médica se ha estabilizado y no se espera mejoría adicional con tratamiento. Este es el punto hasta el cual el empleador está obligado a pagar cura bajo la Ley Jones. Alcanzar MMI no significa que estés completamente recuperado — puede significar que tienes una discapacidad permanente. |
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Salarios no devengados (Unearned Wages) |
Los salarios que un marinero habría ganado por el resto de su contrato si no hubiera sido lesionado. Bajo la Ley Jones, un marinero que es separado de su barco debido a una lesión tiene derecho a reclamar estos salarios como parte de su compensación. |
Preguntas frecuentes sobre derecho marítimo en Houston
Sobre el Abogado Ricardo N. González
Ricardo N. González es un abogado de lesiones personales con sede en Houston, Texas, con más de 40 años de experiencia en juicios. Ha representado a marineros, trabajadores portuarios y trabajadores offshore en el área del Puerto de Houston y el Golfo de México, manejando casos bajo la Ley Jones, la LHWCA, la OCSLA y el derecho marítimo general. Su conocimiento profundo de las leyes marítimas federales y su experiencia específica con las industrias portuaria y de energía offshore hacen de Ricardo un recurso invaluable para los trabajadores marítimos lesionados en Houston.
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